Proceso y preguntas frecuentes

Los legados no pueden perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos, y además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarlo de forma expresa.

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¿Puedo dejar a una organización sin ánimo de lucro un legado?

Sí. Un legado se puede dejar a tanto a una persona física como jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones, públicas o privadas, lo que incluye a las organizaciones sin ánimo de lucro.

¿Qué les puedo legar a una entidad sin ánimo de lucro?

Se pueden legar cosas concretas (un inmueble, un coche, joyas, una obra de arte…) o cosas genéricas, por ejemplo un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones. La única limitación legal es respetar la cuota de la legítima de los herederos forzosos, nunca sobrepasarla.

¿Quién se encargará de notificar y entregar el legado a la entidad sin ánimo de lucro cuando yo no esté?

Los herederos están obligados por ley a la notificación y a la entrega de los legados. También los notarios tienen obligación de comunicar las disposiciones de este tipo a los órganos administrativos competentes que ejerzan el protectorado sobre las fundaciones.

¿Puedo legar a más de una organización?

Siempre que se respete la herencia legítima se puede legar a más de una organización sin ánimo de lucro.

¿Las entidades sin ánimo de lucro tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones?

Las entidades sin ánimo de lucro no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por tanto los legados solidarios están libres de tasas impositivas para los beneficiarios.