Asistencia personal en TEA

Deseamos compartir con todos nuestros usuarios/as y familias, el posicionamiento de la Confederación Asperger España en el actual marco de discusión normativa respecto a la asistencia personal para las personas con discapacidad centrándonos en las necesidades específicas del colectivo Asperger/TEA que representamos. Confiamos en que estas se puedan recoger en el documento final que sirva para reconocer sus derechos de manera efectiva.

Desde - Hasta: 30/06/2025 - Actualmente

La Confederación Asperger España, refundada en 2005 a partir de la Asociación Asperger España, es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal y de interés público y social que representa al colectivo de familias y personas con síndrome de Asperger de España a través de diferentes entidades sin ánimo de lucro, autonómicas y provinciales, cuyos objetivos son entre otros, la representación y defensa de los intereses de las personas Asperger y sus familias ante toda clase de organismos tanto nacionales como internacionales.

 

Nuestras entidades están integradas por personas diagnosticadas con Asperger o TEA que requieren apoyo de nivel 1. Esto nos permite detectar de forma temprana y precisa aquellas carencias urgentes que afectan a nuestro colectivo, entre las que se destaca la necesidad de contar con asistencia adecuada en diversas situaciones sociales tal y como el marco regulatorio actual de nuestro país determina.

El colectivo Asperger enfrenta importantes dificultades para establecer interacciones sociales recíprocas plenamente funcionales, lo cual coloca a estas personas en una posición de alta vulnerabilidad, ya que sus problemas para interpretar, transmitir mensajes y relacionarse pueden derivar en situaciones de indefensión y falta de recursos personales que frecuentemente conllevan la vulneración de sus derechos. La inexistencia de rasgos físicos que permitan a los interlocutores evidenciar una situación de discapacidad, ya que es de tipo psicosocial, tampoco ayuda.

Por otro lado, muchas personas Asperger como el resto de las personas autistas suelen percibir con una intensidad inusual ruidos, luces, texturas olores y otros estímulos ambientales, lo que sobrecarga su capacidad para procesar y filtrar información. Este exceso de percepción sensorial suele provocar bloqueos, ansiedad y una dificultad añadida a la hora de establecer interacciones sociales dependiendo de los parámetros sensoriales presentes en la situación.

La razón y el fundamento de esta reivindicación se basa en el comprobado incumplimiento general que se da en la práctica del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. En el artículo 68.1 de dicha ley se recogen las medidas de acción positiva destinadas a promover la igualdad de oportunidades, incluyendo la asistencia personal y los servicios auxiliares para la comunicación.

 

De igual manera, el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para que las personas con discapacidad puedan utilizar bienes y servicios públicos, establece en su artículo 11.1 que los asistentes u otras personas de apoyo tienen derecho a acompañar a la persona con discapacidad en el acceso a los servicios de atención personal, siempre que ésta lo requiera. Para garantizar la eficacia de esta medida, es imprescindible que las Administraciones Públicas adopten medidas que obliguen a los servicios a cumplir con las exigencias de accesibilidad, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, que confirma que esta prestación no genera un aumento en el gasto público.

En este orden de cosas, el RDL 1/2013 contempla en su artículo 95 que constituye infracción grave el incumplimiento de las normas de accesibilidad relativas a entornos, equipos, tecnologías, medios de transporte, comunicación y productos o servicios dirigidos al público, así como la falta de provisión de los apoyos y recursos asistenciales necesarios para garantizar su uso regular por parte de las personas con discapacidad. También se sanciona la negativa a implementar ajustes razonables, según lo establecido en el artículo 66 de la mencionada norma.

Alertamos de que resulta imprescindible y urgente equiparar en la práctica (puesto que las referencias legales citadas así lo señalan) este derecho a la asistencia a la que reciben otras discapacidades, como ocurre en el caso de las deficiencias sensoriales.

En consecuencia, Asperger España exige que se facilite a todas las personas dentro del espectro autista la posibilidad de acceder, si así lo desean, a una asistencia real y efectiva que permita su participación social en igualdad de derechos al resto de ciudadanos. Esta puede prestarse mediante personal cualificado, familiares u otras personas designadas por el/la interesado/a, tanto en interacciones con entidades públicas como privadas.

Entendemos que las bases legales están claramente establecidas y existen avances en este sentido, tales como la creación de los facilitadores judiciales, pero sea por desconocimiento, por desidia, por corporativismo o por simple inercia social, no se están cumpliendo y a muchas personas con estas dificultades no se les está permitiendo acudir acompañadas a diferentes servicios, desde laborales, administrativos, sanitarios, etc.

Por todo lo expuesto, hacemos un llamado a todas las Administraciones Públicas para que informen a sus respectivos servicios sobre la obligatoriedad de aplicar estas disposiciones legales en relación con las personas Asperger/TEA-1, adoptando para ello las medidas pertinentes, incluyendo la imposición de sanciones en caso de cualquier tipo de incumplimiento a este respecto. Asimismo y de forma complementaria informen y faciliten los cauces necesarios para denunciar la vulneración de estos derechos.

 

              

               CONFEDERACIÓN ASPERGER ESPAÑA